LA ORGANIZACIÓN EN LA ACCIÓN PREVENTIVA



El empresario tiene el deber de velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, según el reglamento establecido.Para ello tiene la opción de elegir entre las siguientes modalidades.


ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO

De forma personal por el empresario cuando:

     Tenga menos de 10 trabajadores y las actividades presenten baja peligrosidad.
   
     Realice su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la formación adecuada sobre las                   actividades que va a desarrollar.



DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES

El empresario designara uno o varios empleados para ocuparse de la acción preventiva cuando:
   
      Los trabajadores asignados tienen la formación correspondiente.
   
      El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.




SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

El empresario tiene el deber de constituir un servicio de prevención propio cuando:

      La empresa tenga mas de 500 trabajadores.
     
      Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen una actividad peligrosa.

   



SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajena cuando:
     
       La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
     
       Las funciones en las que alguna de las modalidades anteriores no estén capacitadas.

      Un ejemplo de esta modalidad son las mutuas.




SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en una misma área geográfica podrán tener un servicio de prevención común.





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